lunes, 30 de mayo de 2011

Guardería ABC. ¿Y la PGR de Calderón-Morales?

Guardería ABC. ¿Y la PGR de Calderón-Morales?

Gustavo Leal Fernández

Aumentar el número de niños atendidos, fue el argumento con que el tecnócrata Santiago Levy (hoy asesor de Beltrones y Peña Nieto) persuadió en 2002 a Fox para generalizar la subrogación de las guarderías-IMSS. Ocho años después, ese argumento había rodado miserablemente por los suelos.

En 2010, el IMSS-Karam debió reconocer que apenas atendía 204 mil infantes y que la demanda potencial estaba muy, muy lejos de ser siquiera vislumbrada: se requeriría abrir 731 mil lugares más. La cobertura del modelo letal de subrogación-Levy no llegó ni al 25 por ciento en casi una década. Entre 2000 y 2009 se incorporaron 89 mil niños más con 669 nuevas guarderías, todas ellas subrogadas. Estas crecieron de 757 a 1,426, mientras las propias siguen siendo las mismas 142 que estaban disponibles en el año 2000. Y, sin embargo, en septiembre de 2010, Daniel Karam sostuvo que el seguro de guarderías “esta ligeramente desfinanciado y se convierte en una imposibilidad de ampliar la capacidad de repuesta”.

Pero los verdaderos “costos” del modelo-Levy se materializaron el 5 de junio de 2009 en la tragedia de Hermosillo: 49 infantes muertos y 101 lesionados.

Un año después, la “respuesta” del IMSS-Karam -apoyado en la multicuestionada Transparencia Mexicana de Federico Reyes Heroles- contemplaba el desarrollo de un “modelo de corresponsabilidad” para que “sean los propios padres de familia quienes revisen las condiciones en que opera la guardería en donde dejan a sus hijos”. ¿Y entonces para qué pagaron su cuota el IMSS? Además de los costos del modelo letal-Levy ¿ahora deberán también asumir como ¡testigos ciudadanos! el trabajo del IMSS? Y lo peor: por su intervención la responsabilidad será “compartida”!

Sólo faltaba que las vergonzosas y marrulleras “gestiones” ante los Ministros de la SCJN del -entonces, secretario de Gobernación- Fernando Gómez Mont y del ¡finalmente! defenestrado politólogo Juan Molinar Horcasitas -coordinadas estratégicamente desde la Dirección Jurídica del IMSS- fructificaran precipitando un penoso dictamen que exoneró a los responsables.

Como señalara el 18 de junio de 2010 Gómez Mont “un funcionario público sólo debe responder por el tramo de control que le corresponde. Es muy poco probable que la PGR o la Procuraduría de Sonora finquen responsabilidad penal a Molinar y Karam. Las guarderías subrogadas no están en riesgo de desaparecer”.

No pudo sorprender que -en junio de 2010- los padres de las víctimas del incendio anticiparan a los legisladores una propuesta para establecer la Ley General de Estancias Infantiles, eliminar el esquema de subrogación,  reconocer en la Constitución el derecho de educación inicial “conservando las características de gratuidad y de derecho social” reconocidas en el artículo 123 constitucional. Una Ley “en los términos descritos”, comunicaron “llevará a detener y proscribir el indebido proceso privatizador, como lo es el resultante de la subrogación instrumentada por el IMSS”. Amparando el dilatado y abigarrado universo (a agosto 2010) de 275 Estancias de Desarrollo y Bienestar Infantil del ISSSTE, las mil 718 del IMSS, los 2 mil 779 Centros de Atención Infantil del DIF y las 8 mil 853 estancias changarro de SEDESOL.

Lamentablemente -después de resolver que la subrogación letal del IMSS es “legal” y rechazar la existencia de “un desorden generalizado” en el sistema de guarderías-, el fallo de la SCJN del 16 de junio 2010 que determinó que Molinar Horcasitas, Karam y Bours “no están vinculados en violación grave de garantías individuales”, cayó como balde de agua helada sobre las iniciativas.

Para decirlo con las “justas” palabras de Reyes Heroles: “si la exigencia es justicia, entonces tenemos que controlar el coraje y encarar con frialdad los hechos. En el Estado mexicano en sus tres ordenes de gobierno, la responsabilidad es inexistente”. Completadas con la “opinión” de Sergio Sarmiento: “el fallo será impopular; pero, me parece, es jurídicamente correcto”.

De inmediato el IMSS-Karam pagó desplegados comunicando la “atención médica vitalicia a los niños de la Guardería ABC”, mientras el senador priísta Beltrones reiteraba que “las indagatorias deberán continuar de oficio en la PGR y en la Procuraduría de Sonora”.

En su calidad de secretario de Gobernación, Gómez Mont puntualizó que la resolución de la Corte “no anulan” los procesos penales que siguen la PGR y la de Sonora, mientras Salvador Vega Casillas, desde la Función Pública agregó que “si la corte ya dio su fallo, nosotros no tendremos materia para hacer nada más”!

Días después los padres de las víctimas abandonaron una reunión en la que Calderón pretendía “resolver con dinero en vez de darnos justicia”, mientras los episodios riesgosos seguían aconteciendo en las guarderías subrogadas-IMSS.

Apenas el 26 de mayo de 2011, en el mismo Hermosillo, fue desalojada la guardería Caminito Feliz, por otro incendio.

E increíblemente, el 18 de noviembre de 2010, apareció en el DOF la versión final del Dictamen del ministro Sergio Valls -al cargo del “engrose” del expediente- omitiendo los nombres de todos los involucrados!

Las protestas, manifestaciones, ayunos y huelgas de hambre no han cesado, mientras los padres de las víctimas siguen promoviendo iniciativas de ley para el cuidado infantil.

El 30 de noviembre Matilde Altagracia Gómez del Campo Tonella -socia de la Guardería ABC- fue absuelta de su responsabilidad por un tribunal de Sonora y el 7 de enero de 2011 Horcasitas fue removido de la SCT. ¿Y la PGR de Calderón y Marisela Morales Ibáñez? 

Redacción: El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódico La Jornada el sábado 28 de mayo de 2011.

domingo, 8 de mayo de 2011

Guardería ABC ¿Qué ha hecho Calderón con el Dictamen de la SCJN?

Guardería ABC ¿Qué ha hecho Calderón con el Dictamen de la SCJN?

Gustavo Leal Fernández

En su fallo sobre la tragedia de Hermosillo del 6 de octubre de 2010 y publicado en el DOF del 18 de noviembre, la SCJN resolvió que: “en los hechos del incendio de la **********, ocurrido el 5 de junio de 2009 en el municipio de Hermosillo, Sonora, se incurrió en violaciones graves de garantías individuales; se vulneraron los derechos del niño, de protección a la vida, a la integridad física y a la salud”.

El Dictamen estableció que “por mayoría de seis votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y Presidente Ortiz Mayagoitia, en cuanto a que se vulneró el derecho a la seguridad social. Los Ministros Luna Ramos, Franco González Salas, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales y Valls Hernández votaron en contra”.

Así como que “por mayoría de siete votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Ortiz Mayagoitia, en cuanto a reconocer la legalidad del sistema de guarderías subrogadas a particulares. Los Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra”.

Se consideró también “necesario” precisar las acciones mínimas que como “Máximo Tribunal de la Nación sugiere, sean implementadas a fin de prevenir y evitar que vuelvan a suceder casos semejantes”. Ellas son:

Autoridades de los tres niveles de gobierno en todo el país

1. Redimensionar la acción pública para que en toda política legislativa, administrativa o judicial, donde se vean involucrados los derechos de los infantes, se atienda al interés superior del niño, el cual exige medidas de protección reforzada.

2. Revisar la normatividad referente a la seguridad de los menores en los centros a los que eventualmente acceden, tales como hospitales, escuelas, centros de recreación y, muy especialmente, guarderías. Tal normatividad debe atender a las más altas exigencias que demanda la protección de la integridad física de los menores.

Congreso de la Unión

1. Evaluar las mejores prácticas en la materia y las alternativas en el sistema de prestación de servicios por parte de particulares, de tal forma que la asignación de los contratos de prestación de servicios sea únicamente a través de licitación pública; por lo que el criterio para la asignación del servicio no debe ser la minimización del costo, sino la calidad y seguridad del mismo.

2. Establecer un órgano no sólo coordinador nacional del servicio de guarderías, sino que también funja como supervisor de todos los aspectos del servicio, mismo que dé propuestas en cuanto a las políticas públicas relacionadas para ser transformadas en acuerdos y lineamientos generales por parte del Consejo Técnico.

IMSS

1. Revisar las condiciones en que se presta el servicio de guarderías bajo el régimen de subrogación, a efecto de que se corrijan, con suficiencia y de manera expedita, las fallas estructurales que presenta dicho sistema, haciéndolas llegar a la autoridad legislativa.

2. Implementar mecanismos de control específicamente para la actuación de los Delegados Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Implementar un mecanismo de control que asegure un cumplimiento efectivo de los requisitos legales para el otorgamiento de contratos de subrogación.

4. Establecer indicadores de desempeño económico que midan la eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio de guarderías, haciendo públicos los resultados.

5. Homologar las condiciones de operación de las guarderías en materia de protección civil, así como los criterios de supervisión y adecuarlos a la normatividad vigente.

6. Adecuar los formatos de inspección con base en los cuales las autoridades del Instituto emiten los dictámenes en materia de seguridad.

7. Realizar supervisiones continuas a las guarderías operadas por particulares.

8. Instrumentar políticas eficaces para capacitar al personal de dichos centros y que sea continua.

9. Dar seguimiento puntual a las observaciones realizadas en las visitas de inspección hasta su total cumplimiento.

10. Implementar políticas efectivas que garanticen que en dichos centros, en todo momento, se cuente con la cantidad adecuada de personal en relación al número de menores presentes.

11. Establecer un sistema de publicidad para que los padres de familia estén informados sobre el cumplimiento oportuno de los requisitos necesarios para la operación de las guarderías.

12. Brindar la mejor atención médica posible a los niños afectados en el incendio de **********, que se dé seguimiento a su evolución médica y que se garantice, con suficiencia, la reparación del daño.

13. Incrementar los esfuerzos que hasta el momento ha realizado el Instituto para la reparación del daño a los padres de los menores allecidos, lesionados y expuestos, con el objetivo de asegurar que las familias afectadas recuperen el nivel de vida que tenían antes de la tragedia.

Además de otras acciones sugeridas al Estado de Sonora y al Municipio de Hermosillo, la SCJN consideró que el Dictamen “deberá ser remitido a los órganos en que ejercían su cargo los funcionarios señalados como responsables”, Director General del IMSS, Gobernadores de los Estados, Jefe de GDF, Cámaras del Congreso de la Unión, Poderes Legislativos estatales, ALDF, Secretario de Salud y Secretario de Educación Pública.

Entretanto ¿qué ha hecho Calderón? Usar electoreramente 8 mil ochocientas “estancias” changarro de SEDESOL y ubicar a Molinar Horcasitas como Secretario de Acción de Gobierno del PAN!

Redacción: El presente artículo del doctor Gustavo Leal Fernández, profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco, se publicó por primera vez en el periódica La Jornada el sábado 30 de abril de 2011.